Bienes Personales Web

12771571 - ¿Cuándo vence la presentación de la/s declaraciones juradas informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y - en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos - podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.


Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Para conocer más sobre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 16 RG 4003/17 y Art. 10 5008/21
22902927 - ¿Cómo se deben de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2017 y siguientes?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Para el período fiscal 2017 y siguientes, las declaraciones juradas - determinativas e informativas - se deben confeccionar a través del servicio denominado "Bienes Personales Web".

Importante: Para el período fiscal 2016, los responsables sustitutos, aún cuando hubieran adherido al Régimen de Sinceramiento fiscal debían presentar la declaración jurada a través del aplicativo "Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales".

Además puede consultarse la guía paso a paso ¿Cómo presento la declaración jurada de Bienes Personales?.

  • Fuente: Arts. 2 y 3 RG 4243/18
7162480 - ¿Cómo deben confeccionarse las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2016 y anteriores?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Para la presentación que se realice del período fiscal 2016 se deberá presentar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los sujetos comprendidos en la RG 2151/06 (obligados a la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales), excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30 (Sociedades comprendidas en la Ley de Sociedades Comerciales, Ley 19.550), deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece - para cada caso - a continuación:

 a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 (Declaración patrimonial - Sinceramiento Fiscal): a través del servicio denominado "Bienes Personales Web", que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.

A dichos fines deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal", con nivel de seguridad 2 como mínimo.

 b) Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley del impuesto sobre los bienes personales, - aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -: únicamente por el aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES".

 c) El resto de los sujetos: podrán optar por el servicio "Bienes personales web" ó por el aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales".

Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Bienes Personales Web" quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio "Bienes Personales Web" podrán consultarse en el micrositio www.afip.gob.ar/gananciasybienes

Períodos 2007 hasta el 2015 inclusive:

Se deberá utilizar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 18".

Periodos 2006 y anteriores:

Para confeccionar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, se deberá utilizar los programas aplicativos "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1" y/o "BIENES PERSONALES - Versión 6.0", según corresponda.

Se podrán descargar los aplicativos ingresando aquí.

Para obtener información sobre la presentación en el caso de responsables sustitutos, ingrese aquí.

  • Fuente: Arts. 1 y 2 RG 4052/17
12766887 - ¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias las personas empleadas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda: 


Importante: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.



Bienes Personales: 

• Cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 


  •  Periodo 2022: $6.600.000. 

  •  Período 2021: $3.700.000

  •  Periodo 2020: $2.500.000


Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el Micrositio de Bienes Personales - Declaración jurada 


Impuesto a las Ganancias: 

 

• Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 


  • Periodo 2022: $6.600.000. 

  • Período 2021: $3.700.000

  • Periodo 2020: $2.500.000 



Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información al respecto de la presentaciones en el Micrositio de Ganancias - Declaración jurada 


Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes.


  • Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 14 RG 4003/17 y RG 5349/2023
26145121 - Al realizar la declaración jurada de Bienes Personales ¿Cuál es el valor mínimo a computar para cada uno de los inmuebles?
Fecha de publicación: 03/03/2023

El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos, según establece el tercer párrafo del inc. a), art. 22 de la ley del impuesto.

El art. 5 de la ley 27.480 aclara que lo mencionado anteriormente surtirá efecto a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal -del inciso p) del punto II del Anexo de la ley 27.429-.

Por lo cual, a partir del período fiscal 2018 y hasta que ello ocurra, la expresión “-vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen-”, quedará sustituida por “-vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate-”.


  • Fuente: art. 22, inc. a) Ley 23966; art. 2 y 5 Ley 27480.
2949222 - Evento 2531 - ¿Cómo se debe proceder cuando se trata de un automóvil totalmente amortizado?
Fecha de publicación: 17/01/2019

Corresponde declarar un automóvil totalmente amortizado, a partir del sexto año de su adquisición (una vez transcurridos los cinco años de vida útil).

Cuando el valor residual resulte cero, por tratarse del quinto año de amortización, se deberá efectuar la comparación con el valor de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial

A partir del sexto año, no se realizará la comparación con el valor de referencia mencionado, debiendo indicarse la marca "Amortizado totalmente", cuando se genere la declaración jurada.

  • Fuente: Art. 22 Ley 23.966, Art. 18 Dto. 127/96 y Dict. (DI ALIR) 1/2018
26145122 - Al realizar la declaración jurada de Bienes Personales ¿Cómo debe darse de baja un bien migrado del período anterior que no está en el patrimonio al 31/12 del período que se declara?
Fecha de publicación: 03/03/2023

Para dar de baja un bien migrado del periodo anterior que no está en el patrimonio al 31/12 del periodo que se declara, debe ingresar en la grilla del rubro correspondiente y seleccionar la acción “editar” para el bien que es traslada del período anterior. A continuación, en el apartado “Situación frente al impuesto”, se deberá elegir la opción “Baja en el período fiscal que se declara”. De esta manera, el bien dado de baja no será considerado para la determinación del impuesto. 


  • Fuente: AFIP
26145123 - Al realizar la presentación por primera vez de las declaraciones juradas de Bienes personales y Ganancias personas humanas, ¿debería seguirse un orden?
Fecha de publicación: 03/03/2023

Si bien no hay obligación en el orden de presentación, en caso de no contar con declaraciones de Ganancias personas humanas de períodos anteriores, se sugiere realizar primero la presentación de Bienes personales para que los bienes cargados migren a la declaración jurada de Ganancias al iniciarla y los mismos se encuentren precargados.


  • Fuente: AFIP